FEUDO
Mandar el dinero

Tu dinero está allá.
La casa se paga acá.

Sí se puede, se hace todos los días, y no tiene nada de raro. Lo que asusta no es mandarlo: es que se atore a medio camino y nadie te explique por qué.

Aquí está cómo se manda, qué decide la ley y no tú, y qué avisar antes para que no te lo frenen.

Las maneras

No hay una sola forma de mandarlo.

Y saber cuál usas cambia cuánto llega. Son tres, y la diferencia entre la primera y la segunda son miles de pesos.

01

Mandas dólares y se cambian al llegar

Tu banco de allá manda dólares a la cuenta de acá. Muchos bancos y muchas empresas en México reciben dólares sin problema, y el cambio a pesos se hace de este lado.

El tipo de cambio lo pone quien recibe, y por eso el monto final puede no ser el que tenías en la cabeza.

02

Mandas la cantidad exacta, ya en pesos

Los bancos de Estados Unidos te dejan enviar el monto en pesos, con el tipo de cambio que tú ves en la pantalla el día que lo mandas. Escribes el número que acordaron, y ese número es el que llega.

Es la que evita pleitos, porque nadie tiene que adivinar después a qué tipo de cambio salió.

03

Efectivo, hasta cierto punto y no más

Arriba de cierto monto la ley prohíbe pagar en billetes una compraventa de inmueble, y prohíbe también recibirlos. No es recomendación.

El enganche no cruza la frontera en la maleta.

Antes de apretar el botón

Si nunca has movido tanto, tu banco tampoco lo ha visto.

Llevas años metiendo tu cheque y pagando la renta. De pronto sale un envío grande al extranjero. El banco no sabe que estás comprando casa: solo ve algo que no encaja con lo que sueles hacer. Y cuando algo no encaja, lo detiene y pregunta después.

No es que sospechen de ti. Es que el monto se sale de tu patrón. Eso se arregla con una llamada, y la llamada va antes, no cuando ya está detenido y tú con la fecha de firma encima.

Les dices cuánto, a dónde, para qué y cuántas veces. Con eso deja de ser una sorpresa y pasa a ser un movimiento anunciado.

Lo que se pregunta en esa llamada
  • ·¿Cuál es mi límite por envío y por día, y me lo pueden subir?
  • ·¿Qué documento necesitan para no retenerlo?
  • ·¿Pueden mandar la cantidad exacta en pesos, no en dólares?
  • ·¿Cuánto cobran de comisión, y cuánto cobra el banco que recibe?
  • ·¿En cuántos días hábiles llega?

Lectura de operación propia. No es regla de ley: es lo que ha funcionado para que no se atore.

Lo que no decides tú

Dos cosas ya están escritas, y conviene saberlas antes de la firma.

El efectivo tiene un techo

La ley prohíbe pagar, y también aceptar el pago, con billetes cuando la compraventa de un inmueble llega a 8,025 veces el valor diario de la UMA. Con la UMA vigente de 117.31 pesos, ese techo son 941,412.75 pesos.

Y la sanción no es solo para el que vende. La ley castiga a quien participe, y ahí entras tú.

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, artículo 32 fracción I. Sanción en los artículos 53 fracción VII y 54 fracción III. Valor de la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026.

Tu operación se va a reportar

Son dos umbrales distintos y casi nadie los separa. El notario da aviso a Hacienda cuando el valor más alto entre el precio, el catastral y el comercial llega a ocho mil veces la UMA, que hoy son $938,480. Y a partir de ocho mil veinticinco, $941,412.75, tiene además que dejar escrito en la escritura cómo se pagó.

Se reporta porque el monto lo dispara, no porque sospechen de ti. Lo que te toca no es evitarlo. Es que el reporte cuadre.

Misma ley, artículo 17 fracción XII apartado A inciso a), y artículo 33.

Dónde se para tu dinero

El escrow que conoces de allá no existe aquí.

Allá tu depósito va con un tercero neutral que lo custodia, y hay reglas que dicen cuándo te lo devuelven. Aquí esa figura no tiene ley propia, y la palabra se usa igual.

Lo que sí existe se llama fideicomiso de garantía, tiene artículo, y tiene lista cerrada: solo ocho tipos de institución pueden ser fiduciarias.

Entonces la pregunta deja de ser «¿manejan escrow?» y pasa a ser otra, que es la que incomoda al que no lo tiene.

¿Esto es un fideicomiso de garantía, con qué institución, y ya está inscrito?

Y si alguien te dice que sí maneja escrow
  • ·Quién es el depositario, con nombre
  • ·Bajo qué contrato lo custodia
  • ·Bajo qué supervisión está
  • ·Qué pasa con tu dinero si esa empresa quiebra

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, artículo 395, que enumera qué instituciones pueden ser fiduciarias. Que el escrow no tiene regulación propia en México lo afirma por escrito la titular de una notaría de la Ciudad de México.

El rastro

Haz que tu dinero sea aburrido de seguir.

Lo que estás armando no es un pago. Es un expediente. El día de la escritura alguien va a poder seguir tu dinero desde tu cuenta hasta la del vendedor sin tener que preguntarte nada.

Ese día lo vas a agradecer.

Firma de un documento sobre un escritorio, con pluma y papel

Una grande se explica mejor que veinte chiquitas

Cada movimiento tiene que poder explicarse solo, sin que tú estés ahí para contarlo.

El nombre de la transferencia igual al de tu identificación

Un apellido materno que aparece de un lado y no del otro se vuelve una semana perdida.

Guarda el comprobante de cada envío

Con nombre completo de quien manda y de quien recibe. Ese papel es el que se entrega para escriturar.

Cada salto rompe el rastro

Si el dinero pasa por una casa de cambio, por un tercero o por la cuenta de un familiar, o lo documentas, o no lo das.

A quién le depositas

La cuenta va a nombre de la empresa, no de una persona.

Si el desarrollo se llama Playa Bonita S.A. de C.V., la cuenta va a nombre de Playa Bonita S.A. de C.V. No va a nombre de Juan Pérez. Y esa empresa tiene que ser la misma que aparece en la escritura, en la licencia de construcción y en los permisos.

Si el nombre de la cuenta no cuadra con el de los papeles, no se manda nada. Ni el día de la firma, ni aunque ya tengas boleto de avión.

La única excepción es un particular que sí sea el dueño, y aun ahí va con contrato o carta de intención de por medio.

Y algo que conviene decir de una vez: FEUDO nunca recibe tus pagos. El dinero va de tu cuenta a la del vendedor, y nosotros lo que hacemos es revisar que esa cuenta sea la que dice ser.

Preguntas que llegan tal cual.

¿Cómo mando el dinero de Estados Unidos a México para comprar una casa?

Por transferencia de banco a banco, y hay dos formas de hacerla. Una: mandas dólares y el banco mexicano los convierte al llegar. Dos: tu banco de Estados Unidos manda la cantidad exacta en pesos, con el tipo de cambio que tú ves en la pantalla el día que lo envías, y entonces el que recibe ve el número exacto que acordaron. La segunda evita discusiones, porque nadie tiene que adivinar a qué tipo de cambio salió.

¿Por qué me pueden retener el dinero al mandarlo?

Porque un envío grande fuera de tu costumbre le prende un foco al banco, y el banco prefiere detenerlo y preguntar. No es que sospechen de ti: es que el monto se sale de tu patrón. Se evita avisando antes. Le dices a tu banco cuánto vas a mandar, a dónde, para qué y cuántas veces, y preguntas cuál es tu tope y qué papel necesitan para no frenarlo.

¿Puedo pagar la casa en efectivo?

Arriba de cierto monto no, y no es consejo: está prohibido por ley. El artículo 32 fracción I de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita prohíbe pagar y también aceptar el pago en billetes cuando la operación llega a 8,025 veces el valor diario de la UMA. Con la UMA vigente de 117.31 pesos, eso son 941,412.75 pesos. Y la ley sanciona a quien participe, o sea que te incluye a ti, no solo al vendedor.

¿Existe escrow en México para que mi dinero esté seguro mientras cierro?

No como lo conoces de Estados Unidos. En México el escrow no tiene ley propia, aunque la palabra se use igual. Lo que sí existe y sí está regulado es el fideicomiso de garantía, y solo ocho tipos de institución pueden ser fiduciarias según el artículo 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Si alguien te ofrece escrow, la pregunta correcta no es si lo maneja: es si eso es un fideicomiso de garantía, con qué institución de esa lista, y si ya está inscrito.

¿A nombre de quién debe estar la cuenta del vendedor?

De la empresa que vende, no de una persona. Si el desarrollo se llama Playa Bonita S.A. de C.V., la cuenta va a nombre de Playa Bonita S.A. de C.V., y esa empresa tiene que ser la misma que aparece en la escritura, en la licencia y en los permisos. Si el nombre de la cuenta no cuadra con el de los papeles, no se manda nada. Ni el día de la firma.

Habla con tu banco esta semana, no la de la firma.

Es la llamada más barata de todo el proceso y es la que evita el problema más caro: que el dinero se quede parado el día que tenía que estar allá.